Resumen: Sucesiones. Caducidad del procedimiento de comprobación de valores. En fecha 7 de julio de 2020 la Administración finaliza el procedimiento con una resolución que exige el ingreso de una deuda por importe de 71.565,84 euros cuya notificación constituye el objeto del presente procedimiento y que, al tener conocimientos por otros medios, se interpuso la correspondiente reclamación con el resultado de ser inadmitida por extemporánea. Se debe destacar que entre la fecha de notificación del inicio del procedimiento que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2017 hasta la fecha de notificación del acto final, excluyendo el periodo en que se tramitó la reclamación ante el TEAR, transcurrió un periodo superior a seis meses.